Las normas que rigen en la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial son: La Constitución Política del Estado que se encuentra en actual vigencia en el Título III (Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional) en el art. 178 y art. 179. Ley Nº 025 La presente Ley, tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Órgano Judicial. Logra un gran avance y pasó a la creación de la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial en su Artículo 226. (NATURALEZA). La Dirección Administrativa y Financiera es una entidad desconcentrada, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica, económica y financiera y patrimonio propio, encargada de la gestión administrativa y financiera de las jurisdicciones ordinarias, agroambiental y del Consejo de la Magistratura. Ejerce sus funciones en todo el territorio del Estado, pudiendo crear oficinas departamentales. Ley Nº 212 Esta ley regula la transición, traspaso, transferencia y funcionamiento ordenado y transparente de la administración financiera, activos, pasivos, y otros del Poder Judicial al Órgano Judicial y al Tribunal Constitucional Plurinacional. Regula, también la transición y traspaso ordenado y transparente, de las causas de la Corte Suprema de Justicia al Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agrario Nacional al Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Judicatura al Consejo de la Magistratura y del Tribunal Constitucional al Tribunal Constitucional Plurinacional. Ley 1178 La presente ley regula los sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, con el objeto de: a) Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios y los proyectos del Sector Público; b) Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros; c) Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados sino también de la forma y resultado de su aplicación, d) Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado. Ley 0181 ARTÍCULO 2.- (OBJETIVOS DE LAS NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS). Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, tienen como objetivos: a) Establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de éstos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 1178; b) Establecer los elementos esenciales de organización, funcionamiento y de control interno, relativos a la administración de bienes y servicios Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, para el Sistema de Regulación Financiera SIREFI, 15 de septiembre de 2003, Decreto Supremo Nº 27175 REGLAMENTO A LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL SISTEMA DE REGULACION FINANCIERA en su Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales aplicables a los procedimientos administrativos en el Sistema de Regulación Financiera - SIREFI, así como el Procedimiento Administrativo para la interposición de recursos administrativos, de acuerdo a la Ley Nº 2341 de 23 de Abril de 2002 - Ley de Procedimiento Administrativo |